viernes, 12 de noviembre de 2010

INTERPRETACIÓN DE LA LEY 045

LEY CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN



Introducción

Presentado el proyecto de ley 045 y su aprobación de ésta en Bolivia, tengo un firme propósito de hacer un breve estudio para introducirme en este tema y reflexionar como todo ciudadano de a pie y mucho más como estudiante de comunicación. De modo, que al hacer esta investigación tenga suficientes argumentos en el momento de dar mi criterio sobre la ley que ha generado diversas movilizaciones, opiniones respecto al trabajo periodístico y las funciones de los medios de comunicación social con esta ley.

Por tanto, en este trabajo trataré de realizar algunas reflexiones sobre los artículos 16 y 23 de acuerdo a diferentes argumentos que lo voy a proponer. Sin embargo, mi pretensión no es generar más polémica de la que ya existe, más sólo daré algunas ideas de acuerdo a mis posibilidades que me sean dadas.

Antecedentes.-

Haciendo un recuento de los hechos históricos, incluso tomando en cuenta la teoría de Darwin “la ley del más fuerte”, no podemos desconocer la realidad histórica en la cual demuestra que hubo en muchos casos excesos de racismo y discriminación.

El hombre desde un inicio de su convivencia con el otro (hombre) por naturaleza siempre ha buscado sobreponerse por encima del otro. Así de esta forma mencionamos algunos hechos históricos.

Ya la exploración de las costas de África, el descubrimiento de América por los españoles en el siglo XV y su colonización en los tres siglos siguientes, impulsó de forma considerable el comercio moderno de esclavos. Una de las formas más denigrantes de discriminar a una persona por considerarla social o culturalmente inferior, era la esclavitud. Un esclavo se caracteriza porque su trabajo o sus servicios se obtienen por la fuerza y su persona física es considerada como propiedad de su dueño, que dispone de él a su voluntad. Desde los tiempos más remotos, el esclavo se definía legalmente como una mercancía que el dueño podía vender, comprar, regalar o cambiar por una deuda, sin que el esclavo pudiera ejercer ningún derecho u objeción personal o legal.

Desde finales de la década de 1770: las nuevas Constituciones describían y limitaban los poderes de los gobernantes, basándose en la Carta Magna 1215 y la Bill of Rights (1689). Virginia Declaration of Rights de 1776 (basada en la Bill of Rights británica) Constitución de los Estados Unidos, ratificada en 1789 1789-1799: la Revolución francesa
Principios del siglo XIX, con la aparición de partidos políticos que competían por votos y con extensión de los derechos políticos a varias clases sociales: se da la supresión de los requisitos de riqueza, propiedad, sexo, raza y similares para el voto (ver sufragio universal) Introducción del voto secreto
En Bolivia hasta 1952, los campesinos no podían ingresar al centro La Paz, la ciudad sede de gobierno. La revolución de 1952, cambió un poco las estructuras, pero las actitudes racistas se mantuvieron casi intactas en Bolivia, país en el que las personas de origen indígena eran marginadas, a pesar de representar el 60% de la población.

Entonces el racismo fue una herencia de los civilizados españoles que colonizaron América e impusieron un sistema de castas basado en color de la piel, fue una práctica cotidiana en Bolivia. En Bolivia era suficiente que una persona tenga la piel clara para que se sienta superior a los demás; Ejemplo, los gobiernos, los oficiales militares, profesionales son blancos. Los trabajadores, los esclavos, los soldados tienen la piel cobriza. Es decir negra.

Los últimos episodios más vergonzosos de exaltación del racismo fueron promovidos desde los medios de comunicación. En 2008 el periodista riberalteño Jorge Melgar convocó desde su programa de radio a evitar la llegada del presidente Evo Morales a su región. “El indio maldito no tiene pisada en estas regiones”
En Chuquisaca, los periodistas Daniel Villavicencio, coordinador de prensa de Correo del Sur; Roger Gonzáles, entonces director de Canal 13 Televisión Universitaria, y Delfín Ustárez, director de Delfo’s Producciones, fueron acusados de instigar a delinquir durante las agresiones a campesinos, registradas el 24 de mayo de 2008 en la plaza 25 de mayo.
En 2003, inician las movilizaciones populares propiciando un proceso de cambio en la sociedad. En la actualidad el mismo presidente Evo Morales es de origen indígena y su partido controla el Parlamento. Este país de mayoría indígena hasta hace poco gobernado por los gobiernos neoliberales y tez blanca está cambiando. La mayoría, bajo un sistema de gobierno formalmente democrático, está tomando el control de la sociedad y está poniendo las nuevas normas de relacionamiento, nuevas leyes que rigen la sociedad.
Desde enero de 2009 está en vigencia una nueva Constitución que establece la igualdad como un valor fundamental del Estado boliviano a la vez que prohíbe y sanciona toda forma de discriminación y finalmente hace poco la aprobación de la nueva ley de racismo y discriminación es fortalecida.
Objetivo de la investigación.-

Objetivo general.-

Generar mayor información sobre los artículos 16 y 23 que están en el tapete de discusión para orientar a la población cuáles pueden ser las causas y consecuencias que nos puede acarrear con la mencionada ley sobre el Racismo y Discriminación Nº 045.

Objetivos específicos.-

- Discernir las causas que nos puede llevar a un desliz al conjunto de la sociedad los artículos 16 y 23.

- Exponer con claridad las consecuencias que nos impone los artículos 16 y 23 de la ley 045.


Hipótesis.-

¿Cual es la razón para la elaboración de ley 045?
- El gobierno quiere manipular la libertad de expresión
- Los periodistas buscan sustentan la democracia .


Marco teórico.-

LEY CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. (OBJETO Y OBJETIVOS). I. La presente Ley tiene por objeto establecer mecanismos y procedimientos para la prevención y sanción de actos de racismo y toda forma de discriminación en el marco de la Constitución Política del Estado y Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
II. La presente Ley tiene por objetivos eliminar conductas de racismo y toda forma de discriminación y consolidar políticas públicas de protección y prevención de delitos de racismo y toda forma de discriminación.

Artículo 16. (MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN). El medio de comunicación que autorizare y publicare ideas racistas y discriminatorias será pasible de sanciones económicas y de suspensión de licencia de funcionamiento, sujeto a reglamentación.

Artículo 23. Se incorpora en el Título VIII del Libro Segundo del Código Penal, el “Capítulo V” denominado: “Delitos contra la Dignidad del Ser Humano”, el mismo que comprenderá las siguientes disposiciones:

Artículo 281 bis.- (Racismo).
I. La persona que arbitrariamente e ilegalmente, restrinja, anule, menoscabe o impida el ejercicio de derechos individuales o colectivos por motivos de raza, origen nacional o étnico, color, ascendencia, pertenencia a naciones y pueblos indígena originario campesinos o el pueblo afroboliviano o uso de su vestimenta o idioma propio, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a siete años.

II. La sanción será agravada en un tercio el mínimo y en una mitad el máximo cuando:

a) El hecho sea cometido por una servidora o servidor público o autoridad pública.

b) El hecho sea cometido por un particular en la prestación de un servicio público

c) El hecho sea cometido con violencia.

Artículo 281ter.- (Discriminación).
La persona que arbitrariamente e ilegalmente obstruya, restrinja, menoscabe, impida o anule el ejercicio de los derechos individuales y colectivos, por motivos de sexo, edad, género, orientación sexual e identidad de género, identidad cultural, filiación familiar, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, opinión política o filosófica, estado civil, condición económica o social, enfermedad, tipo de ocupación, grado de instrucción, capacidades diferentes o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia regional, apariencia física y vestimenta, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a cinco años.

I. La sanción será agravada en un tercio el mínimo y en una mitad el máximo cuando:
a) El hecho sea cometido por una servidora o servidor público o autoridad pública.
b) El hecho sea cometido por un particular en la prestación de un servicio público.
c) El hecho sea cometido con violencia.

Artículo 281 quater.- (Difusión e Incitación al Racismo o a la Discriminación).
La persona que por cualquier medio difunda ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, o que promuevan y/o justifiquen el racismo o toda forma de discriminación, por los motivos descritos en los Artículos 281 bis y 281 ter., o incite a la violencia, o a la persecución, de personas o grupos de personas, fundados en motivos racistas o discriminatorios, será sancionado con la pena privativa de libertad de uno a cinco años.
I. La sanción será agravada en un tercio del mínimo y en una mitad del máximo, cuando el hecho sea cometido por un servidora o servidor, o autoridad pública.

II. Cuando el hecho sea cometido por una trabajadora o un trabajador de un medio de comunicación social, o propietario del mismo, no podrá alegarse inmunidad ni fuero alguno.

Artículo 281 septieser. (Organizaciones o Asociaciones Racistas o Discriminatorias.

La persona que participe en una organización o asociación que promuevan y/o justifiquen el racismo o la discriminación descritos en los Artículos 281 bis y 281 ter o incite al odio, a la violencia o la persecución de personas o grupos de personas fundados en motivos racistas o discriminatorios, serán sancionados con pena privativa de libertad de uno a cuatro años.
La sanción será agravada en un tercio el mínimo y en una mitad el máximo, cuando el hecho sea cometido por una servidora o servidor público o autoridad pública.

Articulo 281 octies.- (Insultos y otras agresiones verbales por motivos racistas o discriminatorios)
El que por cualquier medio realizare insultos u otras agresiones verbales, por motivos racistas o discriminatorios descritos en los Artículos 281 bis y 281 ter, incurrirá en prestación de trabajo de cuarenta días a dieciocho meses y multa de cuarenta a ciento cincuenta días.
I. Si este delito fuera cometido mediante impreso, manuscrito o a través de medios de comunicación, la pena será agravada en un tercio el mínimo y en un medio el máximo.

II. Si la persona sindicada de este delito se retractare, antes o a tiempo de la imputación formal, la acción penal quedará extinguida. No se admitirá una segunda retractación sobre el mismo hecho.

III. La retractación deberá realizarse por el mismo medio, en iguales condiciones y alcance por el cual se realizó el insulto o la agresión verbal, asumiendo los costos que ello implique.


Marco referencial.-



Esta ley “tiene por objetivos eliminar conductas de racismo y toda forma de discriminación y consolidar políticas públicas de protección y prevención de delitos de racismo y toda forma de discriminación”.
Desde ya la aprobación de la nueva norma, el texto quiere decir “Todas las personas son iguales ante la Ley” y serán tratadas con el mismo rigor de la ley. Así mismo los medios de comunicación que autoricen y publiquen ideas racistas y discriminatorias recibirán sanciones económicas y su licencia de funcionamiento será suspendida. Además, prevé que cuando el hecho de racismo sea cometido por una trabajadora o un trabajador de un medio de comunicación social, o propietario del mismo, no podrá alegarse inmunidad ni fuero alguno.
¿Qué es racismo?, Raza es un grupo de personas que provienen de un fondo común. Ese grupo se determina generalmente basadas en el color de la piel. Comúnmente, pero no siempre, las personas se clasifican en una de las cinco razas: Blanco, Negro, latinos o hispanos, asiáticos, e indígenas o nativas. Racismo entonces, es la discriminación o prejuicio de una persona o grupo basado en el grupo racial o ella la que pertenecen. No es así de simple, sin embargo.
El término racismo, se utiliza realmente en muchos aspectos. Algunos se refieren a la supremacía blanca, como el racismo, la creencia de que la raza blanca es superior a todas las otras razas. Otros lo definen como el racismo la discriminación contra la cultura de una determinada raza, creencias o tradiciones. El racismo podría referirse a la idea de que una sola raza es de alguna manera más pura que otras razas, o que una raza genéticamente exhibe dominio sobre los demás. Algunos creen que la raza puede ser una forma para determinar el comportamiento y el rendimiento.
El racismo puede ser usado también para referirse a los prejuicios basados en la raza contra una persona o un grupo de personas, sino que puede expresarse abierta o sutilmente
¿Que significa discriminación?, distinguir, separar una cosa de otra. La discriminación es una situación en la que una persona o grupo es tratada de forma desfavorable a causa de prejuicios, generalmente por pertenecer a una categoría social distinta.
Entre esas categorías se encuentran la raza, la orientación sexual, la religión, el rango socioeconómico, la edad y la discapacidad. Existe una amplia legislación contra la discriminación en materia de igualdad de oportunidades de empleo, vivienda y bienes y servicios.
La Carta de las Naciones Unidas (ONU) en 1945, uno de los documentos más considerados se propuso como objetivos de fomentar "el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los individuos sin distinción de raza, sexo, idioma o religión".

Fuentes Primarias.-

a) Documento 045 Ley de Racismo y toda clase de discriminación.
b) Comunicadora Social: Leslie La Fuente, Docente de la Universidad del Valle.


Fuentes Secundario.-

- Libros de historia
- Periódicos: los tiempos y Opinión
- Revista el Pulso
- Código de Ética de la Asociación Nacional de la Prensa de Bolivia (ANP)
- Datos de Internet:
www.uramanta.org
www.yoemito.com
www.monografias.com
es.wikipedia.org


Conclusión.-


En conclusión creo que está claro que en primer lugar la ley debe someterse a una reglamentación, en la cual, los actores principales deben ser todos los interesados sean periodistas, los medios masivos.
Por otra parte, creo que es tan claro y contundente el Código de Ética de la Asociación Nacional
de la Prensa de Bolivia (ANP), ya que si actuamos todos bajo esta norma no hay donde perderse y muchos menos por que sentirse victima de esta ley. “Las discriminaciones raciales, sociales, étnicas, religiosas, de género, sexo, procedencia geográfica, incapacidad o apariencia física, deben ser erradicadas de los medios, que tienen obligación de dar un trato respetuoso e igual a todas las personas e instituciones” (7). Y de la misma forma en el (Nº 1) indica que todos los periodistas deben basarse en la veracidad.
Sin embargo, la otra cara de la moneda siempre será peligrosa ya que el gobierno buscará el poder total, la cual nos llevaría a excesos, inclusive al abuso de poder.